martes

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (2)

DOCUMENTO DE IUT Y CU POR LA TRANSFORMACIÓN DE LA EDUC. UNIV


Producto de la invitación realizada a fin de revisar el documento elaborado por el colectivo nacional para la transformación de los Institutos y Colegios Universitarios hacia la Universidad Politécnica y tomando en consideración las observaciones correspondientes a la necesidad de profundizar ideológicamente y propiciar contexto al mismo, se presenta esta propuesta que se denomina:

Documento propositivo hacia la transformación de la educación superior.

Esperando que el mismo redunde en la contribución necesaria, para nutrir aún más la discusión colectiva, inherente a la construcción de un sistema de educación socialista.

lunes

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (1)


   






CLAVES de la Ley de Educación Universitaria
No.1


La Ley de Educación Universitaria (LEU) recoge las propuestas y proyectos que diversos colectivos e individualidades formularon desde numerosos espacios y encuentros por la transformación universitaria a lo largo de estos doce años de Revolución.

Asimismo, reivindica las luchas por las que cientos de estudiantes y trabajadores fueron torturados, apresados y asesinados por los aparatos represivos del Estado burgués de la cuarta república. Esta es una ley revolucionaria que se conecta con las aspiraciones más profundas de un pueblo que se ha determinado por construir el Socialismo Bolivariano como camino propio para alcanzar el Buen Vivir, es decir, la Suprema Felicidad Social de todas y todos.

A continuación se destacan algunos aspectos claves de la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional:

A. Educación universitaria para el pueblo

      1.- La educación universitaria se consagra como derecho humano universal y deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo y liberador del ser humano y de la sociedad. (Artículo 3.1)
      2.- La educación universitaria se concibe como un bien irrevocablemente público para la transformación de la sociedad; por lo tanto, jamás podrá ser privatizada ni puesta al servicio del capital. (Artículo 3.2)

B. Democratización de la educación universitaria

       1.- La Universidad se abre al pueblo porque:
  • Se garantiza el ingreso a todas y todos los bachilleres, sin discrimiÎÎnaciones y se prohíben  mecanismos excluyentes como las pruebas internas. (Artículo 4.5)
  • Se pone al servicio del desarrollo nacional, del fortalecimiento de la soberanía y de la liberación del ser humano. (Artículos 3.1, 4.6, 4.7, 5 y 8)
  • Vuelca sus fortalezas en la interacción con las comunidades, para construir con ellas desde el diálogo de saberes, las alternativas y soluciones a los problemas concretos de la realidad. (Artículos 3.3, 3.6 y 51)
  • Abre las posibilidades para una participación integral e integrada del Poder Popular en la vida universitaria. (Artículo 85)
      2.- Estudiantes, trabajadores obreros, administrativos y académicos participan protagónicamente en igualdad de condiciones en (Artículos 84 y 86):
  • ÎÎ Los procesos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades. (Artículo 84.1)
  • Los procesos de gestión académica y administrativa universitaria. (Artículo 84.2)
  • La planificación y ejecución de los presupuestos, así como en la contraloría social sobre los recursos. (Artículo 84.5)
  • La definición de las normativas internas de las universidades a través de las Asambleas de Transformación Universitaria. (Artículo 84.4)
  • La elección de autoridades y referendos revocatorios y consultivos, con la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales. (Artículo 86)
  • A través de las vocerías en todos los órganos de gobierno universitario. (Artículo 84.6)
     3.- Se desconcentran las funciones de gobierno universitario en siete (7) órganos, en los que participan voceras y voceros de todos los sectores de la comunidad universitaria (Artículos 88 y 89):
  • La Asamblea de Transformación Universitaria es el máximo órgano de deliberación y decisión de la universidad, desde el cual se promoverá el ejercicio protagónico de la participación de toda la Educación Universitaria Socialista Bolivariana comunidad en la transformación universitaria y en la elaboración de los reglamentos y demás normativas internas. (Artículo 91)
  • El Consejo Ejecutivo Universitario es el órgano desde el cual se planifica y dirige el desarrollo de la universidad en lo académico y administrativo. (Artículo 92)
  • El Órgano Electoral es el responsable de organizar y ejecutar todos los procesos electorales. (Artículo 93)
  • El Consejo Contralor es el órgano responsable de velar y controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de la universidad, así como la administración eficiente y transparente de los recursos. (Artículo 94)
  • La Defensoría Universitaria vela por el respeto de los derechos de la comunidad universitaria y actúa como garante del cumplimiento de los fines y principios de la educación universitaria en cada institución. (Artículo 95)
  • Al Consejo Disciplinario le compete calificar las faltas e imponer las sanciones establecidas en el régimen disciplinario en primera instancia. (Artículo 97)
  • El Consejo de Apelaciones es el órgano que decide en segunda instancia sobre las actuaciones del Consejo Disciplinario, define las impugnaciones de los procesos electorales y de las decisiones delConsejo Ejecutivo. (Artículo 98)
C. Autonomía

      1.- Se reafirma la autonomía como principio de la educación universitaria establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación, que comprende un ejercicio corresponsable de las universidades frente a los intereses del pueblo. (Artículo 4.1)

      2.- Se amplía la autonomía a todas las universidades (no sólo a cinco de ellas) para que desarrollen la formación integral, la creación intelectual y la interacción con las comunidades como procesos integrados
que permiten fortalecer el potencial creativo, liberador y transformador de los seres humanos para el desarrollo soberano del país. (Artículo 17)

      3.- Se establece que la autonomía debe ejercerse:
  • En correspondencia con los planes de desarrollo nacional, para el fortalecimiento de la soberanía y la unión de los pueblos de Nuestra América. (Artículo 17.1)
  • Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento. (Artículo 17.2)
  • Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros. (Artículo 17.3)
D. Procesos fundamentales de la educación universitaria

     1.- Se superan y trascienden los conceptos tradicionales de “docencia, investigación y extensión” por los procesos de formación integral, la creación intelectual y la interacción con las comunidades, los cuales se conciben integrados y como totalidad. (Artículo 6)

      2.- Los Espacios Educativos se conciben para servir a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos. (Artículo 48.1)

     3.- La formación integral es el proceso dirigido a fortalecer el carácter integral, colectivo y solidario de las y los estudiantes; desarrollar su pensamiento creativo, crítico y transformador; interrelacionando la teoría con la práctica, la educación y el trabajo; adecuando la acción al pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales y las implicaciones en todas las dimensiones de la realidad, de las decisiones y prácticas profesionales. (Artículo 47)

     4.- La creación intelectual comprende la construcción, gestión, transformación, socialización y aplicación del conocimiento y los saberes, privilegiando el trabajo inter y transdisciplinario en interacción permanente con las comunidades, para encontrar soluciones a los problemas de la sociedad. (Artículo 49)

     5.- La interacción con las comunidades es el proceso que conecta y compromete permanentemente a la universidad con las comunidades para construir colectivamente, desde el diálogo de saberes y la formación
integral, las alternativas, proyectos y soluciones a sus problemas concretos. (Artículo 51)

E. Estado Docente

     1.- Según la Constitución y la Ley Orgánica de Educación, la educación es un derecho humano universal y un deber social que el Estado debe garantizar como su función indeclinable y de máximo interés. (Artículo
102 de la Constitución y 4 y 5 de la LOE)

En consecuencia:
  • ÎÎ El Estado asume la orientación doctrinaria, estratégica y programática de la educación.
  • Vela porque el modelo de sociedad que está en la Constitución y en las leyes, se proyecte y desarrolle en el Sistema Educativo.
  • Garantiza que la Constitución y las leyes se cumplan en las instituciones y actividades educativas. Según la Ley Orgánica de Educación es al Estado Docente al que corresponde ejercer este papel fundamental, a través de los Ministerios del Poder Popular para la Educación Básica y Educación Universitaria. (Artículo 5 de la LOE)
      2.- Las competencias que la LEU le da al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, se fundamentan en las competencias del Estado Docente establecidas en la LOE. (Artículo 6 de la LOE) Asimismo, la LEU le da rango legal a las funciones que ha venido cumpliendoel Ministerio desde su creación en 2002 como órgano rector de las políticas en educación universitaria en el ámbito nacional. (Artículo 11 de la LEU)

Cabe destacar que en su condición de órgano rector fue asumiendo progresivamente las competencias ejecutivas del antiguo Consejo Nacional de Universidades (CNU).

     3.- El MPPEU es el órgano nacional responsable de formular e implementarlas políticas estratégicas para la transformación de la educación universitaria, como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, orientados a la concreción de la Suprema Felicidad Social del pueblo. (Artículo 1, 9 y 10 de la LEU)

     4.- La LEU constituye el marco jurídico-político que permitirá al Gobierno Socialista Bolivariano, consolidar los logros y profundizar los avances de las políticas de educación universitaria que se han venido implementando en Revolución.

F. Organización del Subsistema de Educación Universitaria

    1.- El Subsistema de Educación Universitaria está compuesto por: el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, las instituciones de educación universitaria, los Consejos de Transformación Universitaria, las instancias creadas para facilitar las relaciones de articulación y los demás organismos, entes o instituciones creados para tal fin. (Artículo 10)
      2.- El Consejo Nacional de Transformación Universitaria es un cuerpo colegiado para la participación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector,
para el desarrollo de los propósitos del Subsistema a nivel nacional. (Artículos 20 y 21)

En este órgano participan todas las máximas autoridades de las instituciones universitarias oficiales, una representación de las autoridades de las instituciones de gestión popular y de gestión privada, así como
voceras y voceros de estudiantes y de trabajadores académicos, administrativos y obreros; además de voceras y voceros del Poder Popular. (Artículo 22)

      3. Estructura Universitaria Territorial: En cada Eje de Desarrollo Territorial, definido por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se organizará una estructura conformada por (Artículo 23):
  • ÎÎ Un Consejo Territorial de Transformación Universitaria como cuerpo colegiado de participación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria y las misiones educativas, con el órgano rector, el Consejo Federal de Gobierno y demás organismos, entes públicos e instancias comunales, para la consecución de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria en su respectivo eje de desarrollo territorial. (Artículos 24 y 25)
  • Los Comités Territoriales de Educación Universitaria como instancias de articulación entre las políticas, instituciones y programas de educación universitaria, con los planes y proyectos estratégicos que confluyen en los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Comunales. Son creados por el Ministerio a propuesta de los Consejos Territoriales. (Artículos 26 y 27)
  • Un Centro de Estudios Territoriales para la producción de conocimientos sobre cada eje de desarrollo territorial, a fin de contribuir a una estrecha vinculación de las instituciones de educación universitaria con sus territorios de influencia. (Artículos 28 y 29)
G. Surgimiento de las universidades de gestión popular

Gracias a la LEU, las organizaciones del Poder Popular pueden proponer al Ejecutivo Nacional la creación de universidades de gestión popular.

Estas instituciones estarán especialmente orientadas a impulsar la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y auto-organización popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción.



DIRECTORIO DEL MPPEU

Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria
Edgardo Antonio Ramírez
Viceministro de Desarrollo Académico
Luis Damiani
Viceministro de Políticas Estudiantiles
Jehyson Guzmán
Viceministro de Planificación Estratégica
Luis Quintana
Oficina de Gestión Comunicacional
María Elena Chacón Rosas


Caracas, 29 de diciembre de 2010

domingo

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (3)

JORNADAS LAS UNIVERSIDAD NECESARIA

Sistematización de las Jornadas
“La Universidad necesaria para la construcción del Socialismo”

Realizadas los días 31 de agosto al 4 de septiembre de 2010




sábado

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (4)




 LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS Y NECESITAMOS


Comisión Presidencial Estudiantil para el Poder Popular





DE LA EDUCACIÓN QUE TENEMOS A LA QUE QUEREMOS Y NECESITAMOS


(Conclusiones de la Jornada Nacional de Debate sobre la Transformación Educativa)

Agosto, 2007



viernes

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (5)

LEU SANCIONADA 23.DIC.2010 VERSIÓN VETADA(2)



Ley de Educación Universitaria
Sancionada


jueves

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (6)

LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

PROPUESTAS PARA LA LEY DEL SUBSISTEMA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


Estas propuestas se sustentan en la segunda versión de la propuesta para la ley de Educación Superior (2004), elaborada por la comisión designada a tales efectos, por el entonces Ministro de Educación Superior Dr. Héctor Navarro.


miércoles

IDEAS Y PROYECTOS DE LEU DESDE LA REVOLUCIÓN: (7)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PROPUESTAS PARA LA DISCUSIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Caracas, 30 de abril de 2003