sábado

ARTÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTOS (1)

Ley de Universidades otorga 76 competencias al ministro
LUIS FUENMAYOR TORO
ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL domingo 2 de enero de 2011


Normativa sancionada restringe la autonomía de las casas de estudio La primera gran dificultad fue saber cuál era el proyecto en discusión y dónde se obtenía. Ésta ya es una situación inconstitucional e ilegal lamentable e indicadora de una conducta contraria de los procesos de participación democrática y protagónica del
pueblo.

Tras el debate en la AN se aprobó una ley de espaldas a los universitarios, utilizando los pocos días del período navideño, por ser fechas de asueto y de festividades, que mantienen a la gente alejada de los campos de la vida social.

Además, este fin de año nos halla ocupados en afrontar los desastres de las copiosas lluvias y la negligencia del presidente Chávez. Los aguaceros han sido los mejores aliados del Gobierno, pues permiten ocultar su incapacidad en la construcción de viviendas, su negligencia en la prevención de desastres y su manejo irresponsable de la emergencia, pero, más aberrante, el uso de la tragedia en una criminal demagogia
populista, que no quiere aliviar los efectos de la tragedia, sino utilizarla en mejorar la imagen de Chávez de cara al 2012. El proyecto parece elaborado por el Ministerio.

Aspectos generales

Esta ley no es el instrumento para lograr un venezolano capacitado, con conocimientos sólidos, capaz de actuar con éxito en el desarrollo productivo nacional y en la solución de nuestros graves problemas. La educación no es su objetivo. Como antes, los gobernantes de hoy no quieren educar a los venezolanos, los prefieren ignorantes y fácilmente manipulables.

Mientras la educación está relegada en el proyecto, se asigna al sistema universitario funciones que no les son propias. Las mismas son descritas pomposamente, con palabras, oraciones y frases, rebuscadas y repetidas incansablemente como letanías, en un discurso mediocre y ajeno a los cambios propuestos, en donde los valores científicos no orientan la educación universitaria. En los fines y propósitos, artículos 4 y 13, aparece muchos objetivos menos los propios de este nivel educativo, que deberían ser resaltados: Producción de conocimientos, formación de investigadores y profesionales y cesión social del conocimiento.

Rectoría

Se yerra al señalar rector al Estado docente, ya que esta entelequia se usó para sentar la obligación del Estado con la enseñanza. La rectoría debe ejercerla el Estado, a través del ministerio del ramo, quien debería acordar con las universidades sus políticas, pues éstas, al ser autónomas, elaboran políticas que podrían sobre pasar las gubernamentales, lo cual no sería un inconveniente, pero que podrían incluso ser contrarias, algo no deseable. Sin embargo, se elimina del proyecto el organismo para el consenso: el Consejo Nacional de Universidades, lo que es desacertado.

Las 76 competencias dadas al ministro, artículo 11, que han hecho que se hable de un ministro-monarca, están mal escritas y muchas no se comprenden, por el abuso y repetición de los calificativos, que hacen perder la noción de lo substantivo en los literales del artículo. Así, el literal sobre las patentes pareciera oponerse a las mismas, cuando éste es un objeto de otras leyes. Se le dio todos los mandos del sistema al
ministro, lo cual contrario a la participación democrática y protagónica, que el mismo instrumento legal dice defender.

Estas atribuciones, que invaden campos de otros ministerios, violan la autonomía, pero principalmente el sentido común. Si la rectoría la ejerce el ministro, bastaría con darle funciones de elaboración y evaluación de políticas, supervisión del funcionamiento y de los recursos, funciones normativas y nombramiento de autoridades en las instituciones sin autonomía plena y las transferidas del CNU, al eliminarse este organismo.

Autonomía y democracia

Dar al ministro las funciones del CNU reduce la autonomía universitaria más allá de la reducción ocasionada en 1970, con la dación al CNU de sus atribuciones actuales.

Chávez completa lo iniciado por AD y COPEI hace 4 décadas. Viola también la autonomía el traspaso al ministro de las atribuciones reglamentarias y la de aprobar los planes de desarrollo de las universidades. Otro tanto ocurre con la intromisión de las organizaciones del poder popular en las actividades universitarias, incluso las académicas, que están bajo el amparo claro en la Constitución.

La intervención de los trabajadores en la elección de autoridades y en el cogobierno es inconstitucional (ver artículo 109). La producción y difusión de conocimientos no les son propias a estos trabajadores y las jerarquías universitarias no nacen del voto, sino del dominio del conocimiento. El gobierno universitario y el republicano son diferentes, pues el fin de este último es encarnar y resguardar los intereses del Estado, mientras que el universitario debe ser el ejercicio del liderazgo científico, ajeno a toda represión.

Los estudiantes, profesores y trabajadores, son iguales entre sí y con los mismos derechos como ciudadanos del país, pero no así en las universidades donde los trabajadores no son parte de la comunidad y su trabajo de soporte puede ser ejecutado por entes ajenos a la universidad. Los profesores y estudiantes tienen diferentes grados de formación y de dominio del conocimiento, por lo que no son iguales entre sí ni dentro de sus propios grupos. El voto pleno para los estudiantes, por lo tanto, es un error garrafal.

viernes

ARTÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTOS (2)

MOVIMIENTO PEDAGÓGICO REVOLUCIONARIO


ASPECTOS PROPOSITIVOS A CONSIDERAR
EN LA DISCUCIÓN SOBRE LA 
LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

jueves

ARTÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTOS (3)

REFLEXIONES EN TORNO AL PROYECTO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA
23-12-10

Autoras: Bozo, Ana Julia; Inciarte, Alicia; Parra, María Cristina (Universidad del Zulia)


La justificación de la universidad como el actor –institucional- que ejercía el monopolio de la certificación de saberes y espacio privilegiado para la producción de conocimientos, se resquebraja por obra del advenimiento de la sociedad del conocimiento aunadamente con la incapacidad manifiesta de la institución para procesar los cambios que exige dicha sociedad.

Las universidades venezolanas debieron repensarse y transformarse desde fines del siglo pasado; sin embargo Venezuela fue uno de los pocos países latinoamericanos donde no se dieron los procesos de reforma de la educación universitaria, desarrollados en la década de los 90 en la mayoría de los países de la región pues los proyectos presentados desde los ochenta para modificar la Ley de Universidades (1970) fueron infructuosos, no sólo porque no llegaron a ser discutidos por el anterior Congreso, hoy Asamblea Nacional, sino porque dichos proyectos nunca lograron el respaldo ni el consenso necesarios para hacerse realidad.

El pasado 23 de diciembre fue aprobada una nueva Ley de Educación Universitaria en Venezuela. El nuevo texto es el resultado de un acabado ejercicio para transplantar argumentos de la filosofía y de la ciencia política a un terreno no apropiado para ellos, nos referimos a los ámbitos de la formación intelectual o profesional, la producción científica y la apropiación del conocimiento. Por otra parte, la ley fue aprobada como un designio del Gobierno Nacional, sin ser previamente debatida y conocida por los actores pertinentes; durante los debates parlamentarios, varios diputados expresaron desconocer ellos mismos el texto comentado.

La recién aprobada Ley de Educación Universitaria obedece a la expresa aspiración política de que la universidad –la ciencia, la razón crítica, el arte y la filosofía- se subordinen a los fines del Estado (que no la nación), en una relación en todo semejante a la sujeción de esa institución a las doctrinas de la Iglesia, características del siglo XIII. La ideologización inoculada por obra de la educación impartida y la exclusión o represión de quienes disienten son coincidencias entre dos oscurantismos.

Más allá de señalamientos puntuales acerca de cada uno de los artículos que componen esta Ley, es necesario destacar la omisión o tratamiento marginal que la misma hace del concepto de universidad como actor clave para la producción y reproducción del conocimiento. El artículo 16 de la Ley define a las  universidades como instituciones que desarrollan sus procesos fundamentales en las diversas àreas del conocimiento y que son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado (resaltado nuestro).

Despojar a las universidades de su condición de espacios privilegiados para la producción de conocimiento científico para que asuman funciones socializadoras o directamente político-ideologizadoras que deben ser cumplidas por otras instancias gubernamentales o comunitarias, conduce a la prolongación del indeseado estado de subdesarrollo y dependencia, ya que el Sistema de Educación Universitaria carecerá de los espacios por excelencia para la producción de innovaciones científicas y para el entrenamiento de las jóvenes generaciones en dicha actividad y, por lo tanto, la dependencia alimentaria, farmacéutica, informática,
eléctrica, etc. se profundizará.

La consagración en la ley de un solo modelo de instituciones universitarias (independientemente de la mínima diversidad formal que distingue entre universidades e institutos universitarios de estado oficiales, de gestión popular o de gestión privada) ahoga la necesaria “unidiversidad”, entiéndase esta noción como la coexistencia de instituciones de educación superior y de universidades que respondan a diferentes “ethos” y propósitos interactuando en un subsistema de educación universitaria, lo cual permitiría la permanencia de instituciones dedicadas a la investigación científica de frontera independientemente de su utilitarismo político.

Otro aspecto sustantivo sobre el cual queremos pronunciarnos se refiere a los principios que debe inspirar la universidad y su transformación.

La ley sancionada omite un principio irrenunciable del quehacer académico; a saber, el ejercicio del pensamiento crítico: el artículo 60 consagra lapidariamente que “la educación universitaria debe contribuir con la construcción del modelo productivo socialista”. En nuestro criterio, las instituciones de educación universitaria tienen que estimular y desarrollar una actitud crítica frente a las concepciones y saberes, frente a
su propia misión y funciones y frente a los contingentes problemas contemporáneos.

Un pensamiento crítico admite la duda, el cuestionamiento y procura el respeto por pensamientos disímiles, por sus autores y seguidores. El llamado pensamiento progresista, inspirado por Marx, es un tema de discusión obligada en todas las universidades del mundo libre, igualmente las corrientes liberales o neoliberales de pensamiento deben ser un contenido a discutir en la universidad venezolana aunque su
gobierno se haya autoproclamado socialista a ultranza. No deben existir límites a la libertad del pensamiento, de su creación, recreación y discusión en la Educación Universitaria.

Por otra parte, la Ley aprobada define la autonomía sólo como “principio y jerarquía para dirigir la acción del gobierno universitario”, sin embargo las competencias necesarias para que las universidades adopten decisiones eficaces con respecto a sus actividades académicas, normas, actividades administrativas y afines sin más sujeción que la derivada del cumplimiento de su misión y de las leyes, son conferidas a un “Estado Docente” encarnado en el Ministerio de Educación Universitaria (órgano del poder ejecutivo) que concentra cincuenta y cuatro atribuciones y el cual designará la mayoría de los integrantes de las nuevas estructuras
que han de coordinar dicho sistema.

Se sujeta el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas universitarias y, las decisiones presupuestarias, a un difuso poder popular encarnado en los voceros y voceras del poder comunal y, además se consagra la intervención de quienes trabajan en la universidad (la totalidad de los profesores, estudiantes, empleados y obreros) en dichos procesos, sin considerar su cualificación o competencia, introduciéndose así sólo lo más perverso del populismo, el clientelismo y la demagogia para resolver los grandes problemas y desafíos que enfrenta la institución en el contexto de una sociedad en constante cambio.

El concepto de democracia participativa y protagónica es un dictum emblemático como inspiración de la convivencia política , sin embargo no lo es cuando se trata de la organización del sistema de educación universitaria, porque el conocimiento no es el resultado de la consulta popular o de una mayoría de votos sino
que se construye en un exigente proceso de indagación y búsqueda que requiere las destrezas cultivadas con tesón y esmero por quienes se entrenan para producirlo.

La consolidación de la expansión de la matrícula, de acuerdo con el principio de la universalización de la educación universitaria, efectivamente viene a saldar una deuda social pendiente, sin embargo anticipa instituciones masificadas que requerirían un proceso de contratación intensiva de personal académico calificado y, la adecuación de la capacidad física y de infraestructura en general de dichas instituciones.

La equidad es un principio indisolublemente ligado a la calidad de la educación universitaria, pero la calidad no se reduce como contempla el proyecto al desarrollo de “procesos pedagógicos liberadores” (artículo 4, numeral 6) sino que implica la capacidad de cada institución para:
a) ofrecer respuestas a los problemas que enfrenta el desarrollo sustentable del país,
b) crear y recrear conocimiento de avanzada,
c) incorporar las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación a sus
procesos de enseñanza, y
d) generar una cultura democrática y de paz que incluya la
formación de sujetos con identidad social.

La ley ignora el principio de una formación universitaria inclusiva de tres dimensiones humanas: la pragmático-social, la científico-técnica y la artístico-cultural para hacer énfasis en la primera.

La “creación intelectual” por ejemplo, según el texto legislativo, no se justifica como ejercicio epistemológico sino que abraza un triple reclamo:
1) que se “realice en contextos reales específicos y se interrelacione con la cultura específica de cada región”, 2) que incluya diversos productores de conocimiento (comunidades, etnias,
campesinos; en una palabra, actores extra-académicos) y
3) que incorpore el diálogo de saberes.

No desestimamos este triple reclamo, pero nos parece que la ley apuesta por el impacto social de la educación universitaria obviando una tensión, cual es que muchos de los problemas contextuales del mundo subdesarrollado (como por ejemplo el desvío de una acequia, el embaucamiento de una cañada o la construcción de un pozo de agua) se resuelven a partir de la simple aplicación de conocimientos básicos y no exigen investigación científica o la realización de tareas intelectuales complejas. Aplaudimos la incorporación de la responsabilidad social de la educación universitaria como principio pero rechazamos la transformación de las universidades en ambientes no intelectuales dedicados exclusivamente a prácticas locales.

Podría estarse procurando en Venezuela, la banalización de la educación superior traducida en la transmisión rutinaria de destrezas probadas, la certificación de estudios inspirados en conocimientos básicos y la producción de titulaciones en serie, desprovistas de significación intelectual; en pocas palabras la proliferación de supermercados de graduados, pobremente formados, sin las competencias para procurar la superación de nuestra ubicación en al periferia científica (cultural, social, económica, política) mundial y, en consecuencia, sin la posibilidad de irrumpir contra la actual geopolítica del poder que –en gran medida- se fundamenta en el conocimiento.

Por último es necesario referirnos al principio, menoscabo en la ley, de la cooperación internacional que reclama a las universidades del siglo XXI una educación que trascienda las fronteras geográficas (la ciencia es universal) y permita la movilidad y el intercambio del talento humano y de los conocimientos científicos.

Contrariamente a este principio, la ley vincula exclusiva y forzadamente la educación universitaria a la política socialista del Gobierno y a la satisfacción de problemas domésticos, señalándose expresamente el principio de interculturalidad pero no el de cooperación internacional y, además, se confiere al Ministerio de Educación Universitaria la competencia de “prevenir la captación de profesionales universitarios mediante políticas de emigración selectiva” (artículo 11, numeral 3, letra o), lo cual violenta las libertades individuales más  elementales y hace presas a las nuevas generaciones de la voluntad del gobierno.

Finalizamos advirtiendo que este documento es sólo una primera reflexión sobre la ley aprobada y que son muchos otros los análisis que nos inspira el mismo, seguiremos trabajando.

Insistimos en que la transformación de la educación universitaria es una urgente necesidad pero rechazamos una transformación obediente exclusivamente a determinantes políticos de un gobierno (de signo socialista en este caso). Entusiasmos revolucionarios aparte, lo que está en juego es el futuro de jóvenes generaciones de la educación universitaria en Venezuela y, de la oportunidad de utilizarla para superar el subdesarrollo y ubicar nuestro país entre los que cuentan con condiciones dignas de vida para sus habitantes.

Maracaibo, 29 de diciembre de 2010.

Fuente: http://www.tecnoiuris.com/venezuela/blogs/administrativo/analisis-yreflexiones-
de-la-ley-de-educacion-universitaria-aprobada-el-23-12-10-por-algunosprofesores-
universitarios-3689.html

miércoles

ARTÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTOS (4)

Comunicado

A la comunidad zuliana con motivo de la aprobación
de la Ley de Educación Universitaria


La aprobación de la Ley de Educación Universitaria responde a viejas aspiraciones ydemandas de transformación de las instituciones de educación universitarias que, por años, han solicitado diversos sectores sociales del país. Su aprobación por la Asamblea Nacional el pasado 23 de diciembre ha provocado una violenta reacción por parte de la derecha universitaria, la cual ve amenazado el poder y los privilegios que por décadas han mantenido en nuestras instituciones, tanto en las oficiales como en las privadas. En sentido contrario, pensamos que la nueva Ley representa una efectiva oportunidad, fundamental en las actuales circunstancias, para colocar a las universidades venezolanas a la altura de las exigencias de cambio que se viven en nuestro país y en todo el continente latinoamericano. Estos aspectos centrales los
exponemos a continuación:

1. Democratiza las instituciones universitarias al ampliar la cooperación y la corresponsabilidad en las decisiones del quehacer universitario. De esto modo, sectores históricamente excluidos, tales como los
trabajadores administrativos, trabajadores obreros y la comunidad, participan en todo el quehacer universitario. Con la nueva Ley, estos sectores se convierten en sujetos activos de los procesos universitarios.

Así mismo, la ley democratiza la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria (profesores, empleados, obreros y estudiantes), con igualdad de derechos políticos, en lo concerniente a
las elecciones de las autoridades universitarias.

2. Recogiendo las observaciones sobre el excesivo poder decisorio del antiguo Consejo Universitario, lo desconcentra al transferirlo a siete órganos de igual rango y responsabilidad: la Asamblea de Transformación Universitaria, Órgano Ejecutivo, Consejo Disciplinario, Consejo de Apelaciones, Consejo Contralor, Órgano Electoral y Defensoría. Esto posibilitará el ingreso de nuevos actores en la toma de decisiones y mayor participación de la comunidad universitaria.

3. La nueva ley territorializa la educación universitaria con la finalidad de vincularla de modo directo con su entorno y le obliga a la creación, transferencia y difusión de conocimientos para el aporte de soluciones
de cada territorio.

4. La Ley garantiza el ingreso de todos los bachilleres (sin ningún otro requisito que su título). De igual forma, también garantiza la gratuidad absoluta para todo el pregrado y en algunos posgrados considerados como estratégicos para el desarrollo del país en las universidades oficiales. También prohíbe a las privadas prácticas como la de no permitir la asistencia a clases por falta de pago de mensualidades, cobro desmesurado por los servicios estudiantiles y regula los pagos por matriculas semestrales, entre otros.

5. Propone una nueva geometría de la organización del subsistema de educación universitaria a través de los Consejos de Transformación Universitaria (Nacional y Territoriales) con la finalidad de incluir una orientación y obligación intrínseca de la universidad misma: la de revisarse y transformarse de modo permanente.

6. Se establece la necesidad de que la creación intelectual (la investigación universitaria) esté en función de la resolución de los problemas identificados en lo nacional, regional y local. Esto obliga a que la inversión en investigación conduzcan a nuestro desarrollo nacional.

7. Amplía la participación estudiantil con la creación de los Consejos estudiantiles y el aumento de la representación de los alumnos en las distintas instancias del poder universitario. Con ello se lograría reanimar
y re-estimular a la masa estudiantil hacia la lucha por sus auténticas reivindicaciones, debilitando a los grupúsculos estudiantiles que se benefician económicamente de la situación actual.

8. La ley nos convoca a producir conocimientos y a generar situaciones de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo del modelo productivo socialista, como alternativa al modelo capitalista. Esto, en ningún caso,
excluye otras formas de pensamientos. Por el contrario, el modelo productivo socialista es más amplio al reconocer la diversidad de propiedades (privada, social, colectiva y mixta). Por tanto, el estudio del
modelo productivo socialista no excluye el estudio y la reflexión de otros modelos, es decir, la pluralidad del conocimiento.

9. Clarifica el ámbito de incidencia de la autonomía universitaria, desechando un concepto del cual se han aprovechado algunos grupos (estudiantiles, profesorales o obreros) para convertir a la universidad en “tierra de nadie”; un espacio en el que proliferan mafias delincuenciales que determinan la vida universitaria. En nombre de una “autonomía” abstracta y absoluta, en nuestras universidades se han atropellado derechos sociales y se han protegido actuaciones que atentan contra la seguridad de la comunidad en general. Un ejemplo claro de cómo se ha abusado con el concepto de “autonomía” que defiende la derecha lo hemos tenido aquí en LUZ con el caso de “Ciudad Colorama”, con el cual el Consejo Universitario procedió a enajenar parte del patrimonio institucional, en abierta violación a todo el ordenamiento legal vigente.

10. La ley crea un sistema integrado, basado en un plan nacional de desarrollo, eliminando la fragmentación y el desorden que existe entre las diferentes instituciones de educación universitaria; contribuyendo, así, a definir las carreras universitarias en función de las necesidades vitales de la nación y de la prioridad de sus contenidos formativos.

Al contrario de lo que afirman ciertas autoridades universitarias, esta nueva ley es producto de una larga y amplia consulta. Desmentimos, categóricamente, que haya sido producto de conciliábulos entre pequeños grupos de poder dentro del estado:

      • Desde 1999, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente y la Constituyente Educativa, se inició en Venezuela un amplio debate sobre la transformación del modelo educativo vigente en todos sus niveles (subsistemas).
     • En varias oportunidades se han debatido dentro de la Universidad del Zulia, por iniciativas internas y externas, diversas propuestas y reflexiones sobre cómo debería transformarse el subsistema universitario. Incluso la propia LUZ creó hace unos ocho años una comisión de transformación que lamentablemente no
tuvo continuidad en las siguientes gestiones rectorales.
      • La actual LOE, aprobada en agosto de 2009, estableció la obligación de elaborar y aprobar por la AN una Ley de Educación Universitaria en un lapso de 12 meses. Sin embargo, luego de casi 18 meses de haber sido aprobada la LOE y con ella dicho mandato, LUZ nunca promovió el debate interno ni realizó propuesta alguna acerca de cómo debería transformarse la Ley de Universidades.
     • En la Asamblea Nacional fueron recibidos más de 57 proyectos para modificar la Ley de Universidades. La Ley de Educación Universitaria ha recogido en lo fundamental las ideas más significativas expresadas en esos proyectos elaborados por distintos integrantes de las comunidades universitarias de todo el país.
     • Las autoridades de LUZ, al haber rehuido el debate y el mandato establecido por la LOE en 2009, descartaron ellas mismas la posibilidad de opinar y de dar a conocer sus propias propuestas para transformar la Ley de Universidades.

Por tanto, mal pueden argumentar ahora no haber sido consultadas, cuando era su deber haber opinado en el lapso establecido por la LOE y hacer llegar esa opinión ante la Asamblea Nacional. Los más de 57 proyectos de ley recibidos en la AN son clara demostración de que muchos sectores universitarios e instituciones de educación superior sí respondieron en el tiempo establecido al mandato de la LOE . Por ejemplo, la UCAB presentó una propuesta, la cual fue respaldada por la UCV, UNIMET, USB, UNEXPO y UCLA)

Por estas y otras muchas más razones, rechazamos, enérgicamente, la intención de sectores de la comunidad universitaria en convertir este novedoso instrumento legal en excusa para el conflicto, la alteración social, la ilegalidad ante su desconocimiento, la discriminación política, la violencia física y verbal, la paralización de las actividades académicas y administrativas.

Por el contrario, hacemos un llamado al debate de las ideas, a la argumentación, a evitar los silogismos ramplones, a profundizar en los mecanismos para su aplicación, a generar espacios de espacios que faciliten la discusión sin presiones ni agresiones, que se dé una verdadera muestra de tolerancia y amplitud más allá del discurso.

La nueva Ley de Educación Universitaria constituye el primer paso para la transformación revolucionaria de nuestras universidades. Llamamos a todas las comunidades universitarias del país y al pueblo en general a respaldar este instrumento legal que coloca a nuestras casas de estudio a tono con los procesos de cambio que apuntan a favorecer los intereses fundamentales del pueblo venezolano.

¡POR UNA UNIVERSIDAD PARA TODAS Y TODOS!

Documento elaborado por: Marisela González, Haydee Ochoa, Steven Bermúdez, Roger Lázaro y Roberto López Sánchez.

Maracaibo, Tierra del Sol Amada. 30 de diciembre de 2010.


Fuente: http://ensartaos.com.ve/index.php?q=node/4524